martes, 22 de noviembre de 2016

ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Asociación de Madres y Padres de Alumn@s
     del I.E.S. Francisco de los Rios
                      Fernán Núñez

                       
                   ASAMBLEAS  GENERALES  ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA


Estimados Madres Y Padres  :

Por la presente  os  convocamos  a las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria  que vamos a celebrar el próximo  día 5 de Diciembre  a las  7  de la tarde  en el salón de actos del Instituto  con  el siguiente orden del día: 

                                  
                                Asamblea  General  Ordinaria

1º   Información del inicio  de curso
2º Información  estado de  cuentas
3º- Proyecto de Actividades curso 2016-17
4º- Ruegos, Preguntas y Asuntos Varios



Una  vez concluida  comenzaremos la Asamblea General  Extraordinaria  con   un único punto en el orden del  día :
                                         Elección  de  nueva Junta Directiva




Dada la importancia de  los temas a tratar  esperamos  vuestra asistencia.

Un   Cordial  saludo:


                                                                                              La  Junta  Directiva

HUELGA DE ESTUDIANTES DEL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

OS INFORMO DEL COMUNICADO DE  CODAPA QUE NOS HA ENVIADO A TODAS LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES PARA QUE QUEDEIS INFORMADOS DEL MOTIVO DE LA HUELGA.




 
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO




CIRCULAR PARA LAS APAS Y LAS FAMILIAS SOBRE LA HUELGA DE ESTUDIANTES DEL PRÓXIMO 24 DE NOVIEMBRE

El próximo 24 de noviembre se ha convocado una huelga de estudiantes contra las reválidas por el Sindicato de Estudiantes y algunas organizaciones estudiantiles.
La convocatoria es para el alumnado de de la ESO en adelante, amenazado con dichas reválidas y que soporta diariamente en sus centros educativos la implantación de  la LOMCE y los recortes que se han impuesto, atacando con todo ello su derecho a la educación.
En el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (según la redacción dada por la LOE, que no ha sido modificada por la LOMCE), se estipula que: En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección  del centro.” Y recientes sentencias judiciales han avalado la necesidad de respetar este derecho del alumnado.
Lo anterior significa que, en aquellos centros en los que se han celebrado reuniones legalmente convocadas por el alumnado y de cuyo resultado se hayan derivado y comunicado acuerdos colectivos de no asistencia a clase del alumnado de de la ESO en adelante, en este caso el día 24 de noviembre (ya sea de forma total o parcial, puesto que la norma no obliga a un formato determinado), no se podrán considerar faltas de conducta ni podrán ser sancionadas en modo alguno. Por tanto, si los condicionantes anteriores se cumplen, no podrá prohibirse ni dificultarse el ejercicio de este derecho, comúnmente conocido como de huelga de estudiantes, por parte de nadie. En ese sentido, si se recibieran circulares o documentos por parte de la Administración educativa o de cualquier otra instancia o persona, indicando algo en contra de lo especificado anteriormente, deberá ponerse en contacto inmediato de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo y, si existiera, de la Asociación del Alumnado, rechazando cualquier documento que vulnere la norma y, si fuera el caso, realizando las acciones legales oportunas para defender el legítimo ejercicio de este derecho.
Para todo aquel alumnado donde las condiciones mínimas exigidas no se hayan dado, el derecho a inasistencia a clase de forma colectiva no es posible. No obstante, que lo es de forma individual, pero ello exige que sean sus padres, madres o tutores los que justifiquen sus ausencias, de manera que dicha justificación evite consecuencias no deseadas. Para facilitaros la justificación de estas inasistencias individuales, os proporcionamos la plantilla que podéis usar, como en anteriores ocasiones, de manera que no exista reparo alguno a que dicha inexistencia se pueda producir.
Madrid, 15 de noviembre de 2016